Auto Supremo AS/0317/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2018

Fecha: 06-Jul-2018

El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada

2.- La empresa incumplió el art. 37-I del DS 27310 que prevé que las compras mayores a 50.000 UFV’s deben ser respaldadas con medios fehacientes de pago y éstos no se limitan a documentos bancarios, sino a documentos que demuestren la realización de la transacción, la transmisión de dominio de la cosa mueble a título oneroso, aspectos que omitió el Auto de Vista
Petitorio.-
El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada dicte nueva resolución debidamente motivado, fundamentado y congruente, realizando una valoración íntegra de los antecedentes y se pronuncie “sobre todas las apelaciones interpuestas por la administración tributaria” (sic); o, en caso de conocer el recurso en el fondo, casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 051/2008