En cuanto al recurso de casación en la forma, de la revisión y análisis del
En cuanto al recurso de casación en la forma, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado resulta necesario dejar claramente establecido que el mismo, contiene la motivación y fundamentación necesarias para su validez, conforme consta en el punto IV.1. a IV.11 Fundamentos legales del Auto de Vista (fs. 269 a 271), decisión que contiene además la relación de hechos y la normativa aplicada necesarias para su validez, así realiza el análisis sobre el contenido de la Vista de Cargo y de la Resolución Determinativa para la determinación válida de la deuda tributaria; además, la motivación y fundamentación vinculada al análisis de validez del crédito fiscal producto de las transacciones que declara el contribuyente, detallando los medios fehacientes de pago considerados a momento de resolver, por lo que este argumento del recurrente carece de relevancia jurídica; en consecuencia, no existe vulneración del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE y se ingresa al análisis de la problemática respectiva vinculada al recurso de casación en el fondo
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010
- Presentado el proceso contencioso tributario por la empresa MADEPA S
- Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Casación en la forma
- Casación en el fondo
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Consagrado por el art
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- En ese contexto, el resguardo del derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro
- Por su parte, la SC 0281/2010-R de 7 de junio, establece que: “Como se puede
- El principio de verdad material previsto en el art
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia 238/2013
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- Sobre los medios fehacientes de pago de una transacción
- Se entiende por medio fehaciente de pago, según lo desarrollado por la doctrina tributaria, y
- Así definido el medio fehaciente de pago, resulta claro que, tanto el sujeto pasivo o
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos devolución impositiva, existen documentos que sirven de respaldo como medios
- Al respecto, del latín transactio, transacción es un término definido por el diccionario de la
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- La controversia en el presente recurso de casación en la forma y en el fondo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, de la revisión y análisis del
- En consecuencia, no existe incumplimiento del art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
