Auto de Vista
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado, a fs. 150, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 249/16 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 167 a 177, confirmó las Resoluciones Nº 754 de 7 de marzo de 2017, y Nº 869 de 13 de marzo de 2017, emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 754 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE el Auto de Vista Nº 124 de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que
- En ese entendido, habiendo acreditado el asegurado, la fecha de su nacimiento -y con ello
- De tal manera, conforme a lo considerado, se concluye que el Auto de Vista traído
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
