Auto Supremo AS/0362/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2018

Fecha: 25-Jul-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Para dilucidar la presente problemática es necesario recordar que el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. (…) IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo...”; así también, su art. 13.I determina que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en concordancia con el art. 109.I de esta ley fundamental, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"