En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 190 a 192; que fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 124 de 27 de septiembre de 2017, de fs. 213 a 216, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 249/16 de 9 de mayo de 2017, así como las Resoluciones Nº 754 de 7 de marzo de 2017, y Nº 869 de 13 de marzo de 2017, emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones; disponiendo que de firme y subsistente la Resolución Nº 11004 de 16 de junio de 1998, de fs. 28 vta., debiendo el SENASIR restituir las rentas no pagadas, por todo el tiempo que estuvieron suspendidas, dejando sin efecto la determinación de cobros indebidos.
II. ARGUMNETOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 219 a 225, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, realiza una errónea y mala interpretación de la documentación cursante en el expediente y las normas sociales, porque el SENASIR en ningún momento emite juicio sobre la veracidad o no de la fecha de nacimiento del asegurado, se videncia que la fecha de nacimiento es de 31 de octubre de 1948, determinándose la edad de 49 años, por lo que no le faculta una renta de vejez en el Sistema de Reparto, al no contar con 50 años al 1 de mayo de 1997, y si bien se adjuntó documentación en la que refleja como fecha de nacimiento el 31 de marzo de 1942, pero conforme a los informes y certificaciones de la Dirección Nacional de Registro Civil, existen dos partidas, una de 31 de marzo de 1948, y la segunda con 31 de marzo de 1942; evidenciándose que el asegurado procedió a rectificar su partida de nacimiento, como su partida de matrimonio, mediante Resolución Nº 021/2010 de 15 de octubre, efectuada después de 12 años de haber iniciado su trámite de renta de vejez, por lo que, a la fecha de otorgación de la misma el asegurado no cumplía con los requisitos necesarios, y ante la inconsistencia de menos 6 años, por lo que, en 109,92 periodos de febrero/1998 a julio /2006, se pudo calcular un cobro indebido de renta por parte del asegurado, y conforme a la última parte del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), en vista del accionar del asegurado, la concesión obedeció a documentos, datos y declaración fraudulentas
II. ARGUMNETOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 219 a 225, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido, realiza una errónea y mala interpretación de la documentación cursante en el expediente y las normas sociales, porque el SENASIR en ningún momento emite juicio sobre la veracidad o no de la fecha de nacimiento del asegurado, se videncia que la fecha de nacimiento es de 31 de octubre de 1948, determinándose la edad de 49 años, por lo que no le faculta una renta de vejez en el Sistema de Reparto, al no contar con 50 años al 1 de mayo de 1997, y si bien se adjuntó documentación en la que refleja como fecha de nacimiento el 31 de marzo de 1942, pero conforme a los informes y certificaciones de la Dirección Nacional de Registro Civil, existen dos partidas, una de 31 de marzo de 1948, y la segunda con 31 de marzo de 1942; evidenciándose que el asegurado procedió a rectificar su partida de nacimiento, como su partida de matrimonio, mediante Resolución Nº 021/2010 de 15 de octubre, efectuada después de 12 años de haber iniciado su trámite de renta de vejez, por lo que, a la fecha de otorgación de la misma el asegurado no cumplía con los requisitos necesarios, y ante la inconsistencia de menos 6 años, por lo que, en 109,92 periodos de febrero/1998 a julio /2006, se pudo calcular un cobro indebido de renta por parte del asegurado, y conforme a la última parte del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), en vista del accionar del asegurado, la concesión obedeció a documentos, datos y declaración fraudulentas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 754 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE el Auto de Vista Nº 124 de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que
- En ese entendido, habiendo acreditado el asegurado, la fecha de su nacimiento -y con ello
- De tal manera, conforme a lo considerado, se concluye que el Auto de Vista traído
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
