En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que
En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, y tanto su dirección como su administración corresponde al Estado, con control y participación social; y, en el parágrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; llegando los derechos a la seguridad social a gozar de una regulación constitucional propia, buscando proteger la vejez y la subsistencia del asegurado, a través de una Renta, al respecto la SCP Nº 0280/2012 de 4 de junio, señalo que la jubilación (la renta otorgada) protege “…a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales…”, renta que debe otorgarse bajo los principios señalados, cuando se cumplieron los requisitos impuestos para obtenerla, dándose siempre prevalencia a la verdad material, a la realidad de los hechos, conforme al art. 180-I de la CPE
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 754 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE el Auto de Vista Nº 124 de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que
- En ese entendido, habiendo acreditado el asegurado, la fecha de su nacimiento -y con ello
- De tal manera, conforme a lo considerado, se concluye que el Auto de Vista traído
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
