Auto Supremo AS/0362/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que

En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, y tanto su dirección como su administración corresponde al Estado, con control y participación social; y, en el parágrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; llegando los derechos a la seguridad social a gozar de una regulación constitucional propia, buscando proteger la vejez y la subsistencia del asegurado, a través de una Renta, al respecto la SCP Nº 0280/2012 de 4 de junio, señalo que la jubilación (la renta otorgada) protege “…a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales…”, renta que debe otorgarse bajo los principios señalados, cuando se cumplieron los requisitos impuestos para obtenerla, dándose siempre prevalencia a la verdad material, a la realidad de los hechos, conforme al art. 180-I de la CPE