Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), acorde a lo dispuesto en el art. 2-I de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 219 a 225, interpuesto por el SENASIR.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 219 a 225, interpuesto por el SENASIR.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 754 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE el Auto de Vista Nº 124 de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que
- En ese entendido, habiendo acreditado el asegurado, la fecha de su nacimiento -y con ello
- De tal manera, conforme a lo considerado, se concluye que el Auto de Vista traído
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
