El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el
El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el asegurado presento documentos que acreditando su fecha de nacimiento, pero no se explica el porqué del doble registro, duda razonable emergente de la inscripción de la segunda partida de nacimiento en 1997, después de 13 años realiza una segunda inscripción, con relación a la de 1984; y en 50 años desde su nacimiento se decide regularizar esta situación que a lo largo de su vida no le afecto; la Constitución Policita del Estado (CPE), establece principios, valores consagrados en su art.8, a su vez el art. 9 señala los fines y funciones del Estado, y el art. 108 establece deberes, que deben cumplirse, y no se pueden conceder derechos cuando no se cumplen los requisitos esenciales para ello; y debe tomarse en cuenta también la verdad material principio procesal establecido en el art. 180 de la ley fundamental, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 754 de
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el
- El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el
- Petitorio
- Solicita que, deliberando en la fondo se CASE el Auto de Vista Nº 124 de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, de la revisión del compilado normativo constitucional señalado, se puede evidenciar que
- En ese entendido, habiendo acreditado el asegurado, la fecha de su nacimiento -y con ello
- De tal manera, conforme a lo considerado, se concluye que el Auto de Vista traído
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
