Auto Supremo AS/0362/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2018

Fecha: 25-Jul-2018

El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el

El Tribunal de apelación, no realiza una adecuada interpretación normativa y valorativa, señala que el asegurado presento documentos que acreditando su fecha de nacimiento, pero no se explica el porqué del doble registro, duda razonable emergente de la inscripción de la segunda partida de nacimiento en 1997, después de 13 años realiza una segunda inscripción, con relación a la de 1984; y en 50 años desde su nacimiento se decide regularizar esta situación que a lo largo de su vida no le afecto; la Constitución Policita del Estado (CPE), establece principios, valores consagrados en su art.8, a su vez el art. 9 señala los fines y funciones del Estado, y el art. 108 establece deberes, que deben cumplirse, y no se pueden conceder derechos cuando no se cumplen los requisitos esenciales para ello; y debe tomarse en cuenta también la verdad material principio procesal establecido en el art. 180 de la ley fundamental, que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales