Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 249 a 247, por Betty Edith Rojas de Caballero en representación legal de Rodolfo Caballero Ortuño; la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 09 de fecha 31 de Enero de 2018, cursante a fs. 260 a 259 vta., el cual revoca en parte la Resolución Nº 320/17 de fecha 08 de Junio de 2017, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR y deliberando en el fondo, ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, reconocer al Sr. Rodolfo Caballero Ortuño, el total de sus aportes realizados en la Empresa Western Geophysical Co. S.A.; periodos 04/90 a 05/90 y en la Comisión Mixta Argentina Boliviana, periodos 03/74 a 11/74, 05/75 a 12/75, 05/76 a 10/76, 07/77 a 12/77 y 02/78 a 08/78, quedando subsistente su salario cotizable de 05/1990.
Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Olga Durán Uribe, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 36 de fecha 02 de Marzo de 2018, concediendo el recurso
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 249 a 247, por Betty Edith Rojas de Caballero en representación legal de Rodolfo Caballero Ortuño; la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 09 de fecha 31 de Enero de 2018, cursante a fs. 260 a 259 vta., el cual revoca en parte la Resolución Nº 320/17 de fecha 08 de Junio de 2017, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR y deliberando en el fondo, ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, reconocer al Sr. Rodolfo Caballero Ortuño, el total de sus aportes realizados en la Empresa Western Geophysical Co. S.A.; periodos 04/90 a 05/90 y en la Comisión Mixta Argentina Boliviana, periodos 03/74 a 11/74, 05/75 a 12/75, 05/76 a 10/76, 07/77 a 12/77 y 02/78 a 08/78, quedando subsistente su salario cotizable de 05/1990.
Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Olga Durán Uribe, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 36 de fecha 02 de Marzo de 2018, concediendo el recurso
- Materia: Compensación de Cotizaciones
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2992 de fecha 20 de abril de 2017 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la representante legal del asegurado la Sra
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- En la forma
- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma declare la NULIDAD
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones,
- De la jurisprudencia glosada líneas arriba, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la jurisprudencia
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado
- De igual manera, se observa a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
