Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista recurrida, que recova en parte la Resolución No. 320/17 de fecha 08 de junio de 2017, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR reconocer al Sr. Rodolfo Caballero Ortuño, el total de sus aportes realizados en la Empresa Western Geophysical Co. S.A. periodos 04/90 a 05/90 y en la Comisión Mixta Argentina Boliviana, periodos 03/74 a 11/74; 05/75 a 12/75, 05/76 a 10/76, 07/77 a 12/77, 02/78 a 08/78; de lo que se colige una vez más, que si bien el Auto de Vista, no es ampuloso, es claro y preciso en determinar que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al no valorar la prueba aportada por el asegurado, conforme se lo ordenaba el artículo primero del D.S. Nº 17083 de 04 de Octubre de 1974, ha vulnerado su derecho a la seguridad social del asegurado, concluyendo que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado
- Materia: Compensación de Cotizaciones
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2992 de fecha 20 de abril de 2017 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la representante legal del asegurado la Sra
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- En la forma
- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma declare la NULIDAD
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones,
- De la jurisprudencia glosada líneas arriba, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la jurisprudencia
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado
- De igual manera, se observa a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
