Auto Supremo AS/0379/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista

Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista recurrida, que recova en parte la Resolución No. 320/17 de fecha 08 de junio de 2017, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR reconocer al Sr. Rodolfo Caballero Ortuño, el total de sus aportes realizados en la Empresa Western Geophysical Co. S.A. periodos 04/90 a 05/90 y en la Comisión Mixta Argentina Boliviana, periodos 03/74 a 11/74; 05/75 a 12/75, 05/76 a 10/76, 07/77 a 12/77, 02/78 a 08/78; de lo que se colige una vez más, que si bien el Auto de Vista, no es ampuloso, es claro y preciso en determinar que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al no valorar la prueba aportada por el asegurado, conforme se lo ordenaba el artículo primero del D.S. Nº 17083 de 04 de Octubre de 1974, ha vulnerado su derecho a la seguridad social del asegurado, concluyendo que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado