Auto Supremo AS/0379/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado

En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado a través de su representante legal, ha momento de presentar su trámite de compensación de cotizaciones como consta a fs. 6 de obrados, acompañó un parte de ingreso a la Caja Petrolera de Seguro Social, a fs. 7 adjunto un parte de retiro, a fs. 9 a 17 adjunta contratos de trabajo con la Comisión Mixta Argentino – Boliviana por los periodos 08/1988 a 12/1988, 04/1987 a 12/1987, 07/1975 a 09/1975, 02/1978 a 08/1978, 02/1984 a 12/1984 y 05/1976 a 11/1976, a fs. 19 a 20 adjunta copia de las boletas del pago de noviembre a diciembre de 1988, donde se observan descuentos a la Caja de Salud, a fs. 21 a 24 se adjunta certificados de trabajo que de igual manera demuestra la relación laboral que existió entre el asegurado y la Comisión Mixta Argentino - Boliviana, no obstante de ello, estos elementos de prueba no fueron valorados por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, quienes únicamente justificaron que el asegurado no figura en el listado de reconocimiento de antigüedad de la Comisión Mixta Argentino – Boliviano, además que no exista documentación en relación a dicha empresa, sin que exista evidencia que la Comisión hubiese realizado aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo cual se concluye, que la normativa específica al caso en concreto, ha sido correctamente aplicada por el Tribunal ad quem e ignorada por el SENASIR, que en el caso que nos ocupa no ha cumplido con la finalidad que le encomienda la ley y las disposiciones constitucionales que consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales de los trabajadores y garantizan el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, conforme a los artículos 48 y 45. IV de la CPE