En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado
En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado a través de su representante legal, ha momento de presentar su trámite de compensación de cotizaciones como consta a fs. 6 de obrados, acompañó un parte de ingreso a la Caja Petrolera de Seguro Social, a fs. 7 adjunto un parte de retiro, a fs. 9 a 17 adjunta contratos de trabajo con la Comisión Mixta Argentino – Boliviana por los periodos 08/1988 a 12/1988, 04/1987 a 12/1987, 07/1975 a 09/1975, 02/1978 a 08/1978, 02/1984 a 12/1984 y 05/1976 a 11/1976, a fs. 19 a 20 adjunta copia de las boletas del pago de noviembre a diciembre de 1988, donde se observan descuentos a la Caja de Salud, a fs. 21 a 24 se adjunta certificados de trabajo que de igual manera demuestra la relación laboral que existió entre el asegurado y la Comisión Mixta Argentino - Boliviana, no obstante de ello, estos elementos de prueba no fueron valorados por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, quienes únicamente justificaron que el asegurado no figura en el listado de reconocimiento de antigüedad de la Comisión Mixta Argentino – Boliviano, además que no exista documentación en relación a dicha empresa, sin que exista evidencia que la Comisión hubiese realizado aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo cual se concluye, que la normativa específica al caso en concreto, ha sido correctamente aplicada por el Tribunal ad quem e ignorada por el SENASIR, que en el caso que nos ocupa no ha cumplido con la finalidad que le encomienda la ley y las disposiciones constitucionales que consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales de los trabajadores y garantizan el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, conforme a los artículos 48 y 45. IV de la CPE
- Materia: Compensación de Cotizaciones
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2992 de fecha 20 de abril de 2017 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la representante legal del asegurado la Sra
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- En la forma
- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma declare la NULIDAD
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones,
- De la jurisprudencia glosada líneas arriba, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la jurisprudencia
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado
- De igual manera, se observa a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
