Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado por Olga Duran Uribe, contra el Auto de Vista Nº 09 de fecha 31 de enero de 2018, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista recurrido.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Materia: Compensación de Cotizaciones
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2992 de fecha 20 de abril de 2017 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la representante legal del asegurado la Sra
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- En la forma
- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma declare la NULIDAD
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones,
- De la jurisprudencia glosada líneas arriba, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la jurisprudencia
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado
- De igual manera, se observa a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
