Auto Supremo AS/0379/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En el análisis del caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la jurisprudencia

En el análisis del caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la jurisprudencia precitada, se establece con total claridad en que todo fallo, sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación, plasmando en la Resolución, no sólo los fundamentos que fueron objeto del recurso, sino principalmente, el razonamiento que llevó a la autoridad jurisdiccional a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio; es así que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se tiene que el mismo cumple con los requisitos antes señalados, por cuanto si bien el mismo no es ampuloso, cumple con establecer de manera clara, precisa y concreta los motivos de la decisión asumida, por cuanto del mismo se establece que el tribunal de Alzada, fundamenta su decisión en los siguientes argumentos: “ Que, por la documentación arrimadas en el presente expediente, cursante a fs.- 7 a 24, 48 a 50, 116 a 235, el asegurado demuestra que ha prestado servicios en la empresa Western Geophysical Co. S.A. periodos 04/90 a 05/90 y en la Comisión Mixta Argentina Boliviana por los periodos 03/74 a 11/74; 05/75 a 12/75, 05/76 a 10/76, 07/77 a 12/77, 02/78 a 08/78, documentales que no han sido considerados por el Senasir al momento del reconocimiento de sus aportes.” Más adelante el fallo recurrido precisa: “Que, conforme al Art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, el Senasir tiene la obligación de reconocer los aportes de aquellos trabajadores que aportaron a la Seguridad Social a partir del año 1956, en base a los documentos que cursan en el expediente de jubilación del interesado, siendo los documentos válidos: certificados de trabajo, finiquitos, partes de afiliación, contratos de trabajo, memorándums y otros. Que, el único considerando del D.S. No. 17083 de 04 de octubre de 1974, establece que dentro del sistema de seguridad social, existen sectores laborales que habiendo prestados servicios remunerados en comisiones mixtas internacionales, entre otros, no han sido reconocidos en su antigüedad a los afectos de la obtención de sus prestaciones, por ello se ha determinado en su art. 1º entre otras cosas, que los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social que desde el 01 de enero de 1957, no hubieran sido asegurados por sus empleadores a las instituciones de Seguridad Social a las que pertenecen, podrán recuperar su antigüedad dentro de los regímenes de los seguros sociales a la sola exhibición de sus documentos que acrediten una relación trabajo con cuyos antecedentes se procederá a la liquidación de aportes patronales y laborales en los seguros de invalidez, vejez y muerte; lo cual sucedió en el caso de Autos, correspondiendo aplicar la referida normativa.”