En el fondo
En el fondo:
La recurrente afirma que, el SENASIR en ningún momento pretende negar el derecho que tendría Rodolfo Caballero Ortuño a percibir una renta, sin embargo la misma debe ser otorgada en apego a las leyes y procedimientos en materia de Seguridad Social, por lo cual al presente caso se aplicó el art. 1 del Reglamento parcial a la Ley 065 aprobado por el D.S. Nº 0822, de igual manera se aplicó el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por la R.A. Nº 299.13 en su art. 2.1 inc. a), como también en su punto 4, normativa que no permitía conceder compensación de cotizaciones conforme lo solicitaba el beneficiario
La recurrente afirma que, el SENASIR en ningún momento pretende negar el derecho que tendría Rodolfo Caballero Ortuño a percibir una renta, sin embargo la misma debe ser otorgada en apego a las leyes y procedimientos en materia de Seguridad Social, por lo cual al presente caso se aplicó el art. 1 del Reglamento parcial a la Ley 065 aprobado por el D.S. Nº 0822, de igual manera se aplicó el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por la R.A. Nº 299.13 en su art. 2.1 inc. a), como también en su punto 4, normativa que no permitía conceder compensación de cotizaciones conforme lo solicitaba el beneficiario
- Materia: Compensación de Cotizaciones
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante Resolución Nº 2992 de fecha 20 de abril de 2017 cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la representante legal del asegurado la Sra
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- En la forma
- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma declare la NULIDAD
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones,
- De la jurisprudencia glosada líneas arriba, se concluye que la fundamentación y motivación de las
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso debemos manifestar que, de la normativa legal y la jurisprudencia
- Los fundamentos antes anotados, son congruentes con la parte dispositiva de la resolución de vista
- En ese contexto de análisis, de los antecedentes del proceso se advierte que el interesado
- De igual manera, se observa a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
