Auto Supremo AS/0389/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto

En ese escenario y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social, en el caso concreto el reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto bajo la modalidad de Compensación de Cotizaciones y sobre cuyo concepto es posible acceder ulteriormente a una renta de vejez; bajo los criterios restrictivos de las disposiciones existentes en este ámbito que maneja el SENASIR en su recurso de casación, para no reconocer los años de servicio que fueron determinados en el fallo recurrido, no obstante de presentar prueba que acredite este extremo, limitándose solo a la verificación de sus archivos, resulta contraria a las normas constitucionales antes descritas, por cuanto menoscaba el ejercicio del derecho a percibir una renta de jubilación digna; ya que al no reconocer el real tiempo de servicios de un afiliado con aportes al Sistema de Reparto, no sólo afecta a un reconocimiento justo y real de su densidad de aportes, sino también a su cálculo de la Compensación de Cotizaciones (las negrillas son añadidas).
Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto que el SENASIR no cuente en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica consecuencia, establecer su real densidad de aportes, debe considerar a ese objeto, los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, récord de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado, considerando que dicha documentación tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil