Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los
Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los arts. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y 24.I de la Ley N° 065, 1° del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, conforme a los fundamentos arriba expuestos. En cuanto a la acusada vulneración también de los arts. 35 y 180 de la CPE, la entidad recurrente no fundamenta porque considera vulnerados dichos preceptos constitucionales, más cuando los mismos comprenden un cúmulo de derechos y consideraciones de orden sustantivo y procesal, que ante una presunta vulneración requieren ser precisados de manera concreta por el recurrente y más al contrario, conforme a los principios establecidos en el art. 180 de la CPE y como ya se explicó, es que se brindó una tutela efectiva al debido proceso y a los derechos sociales del asegurado por parte del Tribunal ad quem, por lo que no resulta evidente tales infracciones como erradamente manifiesta la parte recurrente, precisamente conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo
- CONSIDERANDO I
- Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Francisco Cauna Ramos, la Comisión Nacional
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado Francisco Cauna Ramos a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado Francisco Cauna
- La Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa
- Acusa como normativa infringida, las previstas en los arts
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 017/2018 S
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- De lo expuesto, se colige que el derecho a la seguridad social es la potestad
- Algunas cuestiones que no deben pasar desapercibidas son, por una parte, que la jubilación que
- En cuanto al sistema de Compensación de Cotizaciones (CC), debe recordarse que al haberse generado
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones (CC) resulta ser un reconocimiento
- Se recuerda que el sistema de CC tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No resulta correcto que, bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En relación a la acusada inconsistencia de la documentación presentada por el trabajador; la entidad
- De lo señalado, se observa que el Tribunal de apelación desarrolló todo un argumento por
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
