Auto Supremo AS/0389/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los

Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los arts. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y 24.I de la Ley N° 065, 1° del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, conforme a los fundamentos arriba expuestos. En cuanto a la acusada vulneración también de los arts. 35 y 180 de la CPE, la entidad recurrente no fundamenta porque considera vulnerados dichos preceptos constitucionales, más cuando los mismos comprenden un cúmulo de derechos y consideraciones de orden sustantivo y procesal, que ante una presunta vulneración requieren ser precisados de manera concreta por el recurrente y más al contrario, conforme a los principios establecidos en el art. 180 de la CPE y como ya se explicó, es que se brindó una tutela efectiva al debido proceso y a los derechos sociales del asegurado por parte del Tribunal ad quem, por lo que no resulta evidente tales infracciones como erradamente manifiesta la parte recurrente, precisamente conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo