Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
En cuanto a la aplicabilidad del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 (Certificación extraordinaria) y a su vez el Instructivo N° 035.04 de 22 de abril de 2004 en los trámites de compensación de cotizaciones; este Tribunal ha dejado establecido en reiterados fallos como los Nos. 402/2015, de 03 de junio, 250/2015, de 22 de abril, 837/2015, de 29 de octubre, entre otros, que dicha normativa es plenamente aplicable también a los trámites de Compensación de Cotizaciones, a cuya conclusión se arribó precisamente del marco constitucional imperante.
No resulta extraño que, en materia de seguridad social, las normas constitucionales fueron establecidas bajo principios fundamentales tendientes a precautelar el bienestar de la persona, impuestas por el constituyente como una obligación del Estado de proteger el capital humano, por medio del otorgamiento de prestaciones ante la generación de contingencias; es así que la CPE determina el derecho de todo boliviano de acceder a la seguridad social y su prestación bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia (art. 45.I), la cobertura del régimen a la seguridad social (art. 45.III), pero también, estableciendo como un mandato para el Estado, que éste debe garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo (art. 45.IV), y que actualmente tiene una regulación constitucional independiente, protegiendo a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- que por su deterioro físico y psicológico le imposibilita la obtención de medios de subsistencia, convirtiéndose así en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
En cuanto a la aplicabilidad del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 (Certificación extraordinaria) y a su vez el Instructivo N° 035.04 de 22 de abril de 2004 en los trámites de compensación de cotizaciones; este Tribunal ha dejado establecido en reiterados fallos como los Nos. 402/2015, de 03 de junio, 250/2015, de 22 de abril, 837/2015, de 29 de octubre, entre otros, que dicha normativa es plenamente aplicable también a los trámites de Compensación de Cotizaciones, a cuya conclusión se arribó precisamente del marco constitucional imperante.
No resulta extraño que, en materia de seguridad social, las normas constitucionales fueron establecidas bajo principios fundamentales tendientes a precautelar el bienestar de la persona, impuestas por el constituyente como una obligación del Estado de proteger el capital humano, por medio del otorgamiento de prestaciones ante la generación de contingencias; es así que la CPE determina el derecho de todo boliviano de acceder a la seguridad social y su prestación bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia (art. 45.I), la cobertura del régimen a la seguridad social (art. 45.III), pero también, estableciendo como un mandato para el Estado, que éste debe garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo (art. 45.IV), y que actualmente tiene una regulación constitucional independiente, protegiendo a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- que por su deterioro físico y psicológico le imposibilita la obtención de medios de subsistencia, convirtiéndose así en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales
- CONSIDERANDO I
- Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Francisco Cauna Ramos, la Comisión Nacional
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado Francisco Cauna Ramos a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado Francisco Cauna
- La Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa
- Acusa como normativa infringida, las previstas en los arts
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 017/2018 S
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- De lo expuesto, se colige que el derecho a la seguridad social es la potestad
- Algunas cuestiones que no deben pasar desapercibidas son, por una parte, que la jubilación que
- En cuanto al sistema de Compensación de Cotizaciones (CC), debe recordarse que al haberse generado
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones (CC) resulta ser un reconocimiento
- Se recuerda que el sistema de CC tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No resulta correcto que, bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En relación a la acusada inconsistencia de la documentación presentada por el trabajador; la entidad
- De lo señalado, se observa que el Tribunal de apelación desarrolló todo un argumento por
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
