Auto Supremo AS/0389/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme los siguientes razonamientos:
En cuanto a la aplicabilidad del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004 (Certificación extraordinaria) y a su vez el Instructivo N° 035.04 de 22 de abril de 2004 en los trámites de compensación de cotizaciones; este Tribunal ha dejado establecido en reiterados fallos como los Nos. 402/2015, de 03 de junio, 250/2015, de 22 de abril, 837/2015, de 29 de octubre, entre otros, que dicha normativa es plenamente aplicable también a los trámites de Compensación de Cotizaciones, a cuya conclusión se arribó precisamente del marco constitucional imperante.
No resulta extraño que, en materia de seguridad social, las normas constitucionales fueron establecidas bajo principios fundamentales tendientes a precautelar el bienestar de la persona, impuestas por el constituyente como una obligación del Estado de proteger el capital humano, por medio del otorgamiento de prestaciones ante la generación de contingencias; es así que la CPE determina el derecho de todo boliviano de acceder a la seguridad social y su prestación bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia (art. 45.I), la cobertura del régimen a la seguridad social (art. 45.III), pero también, estableciendo como un mandato para el Estado, que éste debe garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo (art. 45.IV), y que actualmente tiene una regulación constitucional independiente, protegiendo a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- que por su deterioro físico y psicológico le imposibilita la obtención de medios de subsistencia, convirtiéndose así en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales