CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: 202/2018
Demandante : Francisco Cauna Ramos
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 93 a 99, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo a.i. Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 017/2018 S.S.A-II de 27 de febrero pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Francisco Cauna Ramos; el Auto de 11 de abril de 2018 (fs. 127), que concedió el recurso; el Auto de 21 de mayo de 2018 (fs. 135 y vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: 202/2018
Demandante : Francisco Cauna Ramos
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 93 a 99, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo a.i. Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 017/2018 S.S.A-II de 27 de febrero pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Francisco Cauna Ramos; el Auto de 11 de abril de 2018 (fs. 127), que concedió el recurso; el Auto de 21 de mayo de 2018 (fs. 135 y vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- CONSIDERANDO I
- Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Francisco Cauna Ramos, la Comisión Nacional
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado Francisco Cauna Ramos a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado Francisco Cauna
- La Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa
- Acusa como normativa infringida, las previstas en los arts
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 017/2018 S
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- De lo expuesto, se colige que el derecho a la seguridad social es la potestad
- Algunas cuestiones que no deben pasar desapercibidas son, por una parte, que la jubilación que
- En cuanto al sistema de Compensación de Cotizaciones (CC), debe recordarse que al haberse generado
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones (CC) resulta ser un reconocimiento
- Se recuerda que el sistema de CC tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No resulta correcto que, bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En relación a la acusada inconsistencia de la documentación presentada por el trabajador; la entidad
- De lo señalado, se observa que el Tribunal de apelación desarrolló todo un argumento por
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
