Auto Supremo AS/0389/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018

Fecha: 27-Jul-2018

De lo señalado, se observa que el Tribunal de apelación desarrolló todo un argumento por

De lo señalado, se observa que el Tribunal de apelación desarrolló todo un argumento por el cual concluyó que la sostenida inconsistencia de los documentos presentados por el trabajador, como afirma el SENASIR, no sería tal, y que al contrario se encuentran plenamente desvirtuados como ya se explicó, en cuyo mérito es que declaró el derecho del trabajador a que se consideren los citados documentos para efectos del reconocimiento de aportes para la Compensación de Cotizaciones solicitada, de manera que reiterar sobre dicha inconsistencia sin considerar los argumentos desarrollados por el fallo recurrido, no resulta suficiente para la casación pretendida; así también, señalar que la CNS sólo administra el seguro social a corto plazo a partir de abril de 1987 o que no deben considerarse las planillas y el certificado de trabajo debido a que deben contar con el sello del ente gestor a largo plazo al que se aportó, tampoco es suficiente para la pretendida casación, por cuanto la normativa que fue citada precedentemente, en forma clara señala la documentación que debe ser considerada válida para efectos de acreditar el derecho a los aportes, situación que en el presente caso se ha cumplido suficientemente por el trabajador asegurado