Auto Supremo AS/0389/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2018

Fecha: 27-Jul-2018

La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa

La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa Minera San Pablo de Copahuancara, de la cual se pretende la compensación de cotizaciones por el periodo 01/1981 a 12/1991 en el sistema manual conforme las certificaciones de fs. 22 y 35 de obrados, existiendo duplicidad de número patronal. Previa descripción de la documentación del asegurado, refiere que no puede considerarse tales documentos porque carecen de eficacia probatoria porque si bien prevén el tratamiento extraordinario para certificar aportes al Sistema de Reparto; sin embargo, refiere que se considera bajo presunción juris tantum; y es ante la inexistencia de estos factores que en aplicación, prima la Resolución Ministerial N° 550/05 de 28 de septiembre de 2005, en la cual si bien se puede considerar para la certificación de densidad de aportes la documentación supletoria cursante en el expediente del asegurado; sin embargo, no existe documentación cursante en el área de certificación de Compensación de Cotizaciones, como tampoco cursa en el expediente documentación que acredite los aportes al Seguro Social de Largo Plazo, por lo que no se tiene datos sobre la densidad del periodo que refiere el asegurado, ya que la fuente para la Compensación de Cotizaciones, son los aportes mensuales, datos con los que no cuenta el SENASIR y sin esos datos no podía identificar el monto de la mencionada y pretendida Compensación de Cotizaciones