La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa
La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa Minera San Pablo de Copahuancara, de la cual se pretende la compensación de cotizaciones por el periodo 01/1981 a 12/1991 en el sistema manual conforme las certificaciones de fs. 22 y 35 de obrados, existiendo duplicidad de número patronal. Previa descripción de la documentación del asegurado, refiere que no puede considerarse tales documentos porque carecen de eficacia probatoria porque si bien prevén el tratamiento extraordinario para certificar aportes al Sistema de Reparto; sin embargo, refiere que se considera bajo presunción juris tantum; y es ante la inexistencia de estos factores que en aplicación, prima la Resolución Ministerial N° 550/05 de 28 de septiembre de 2005, en la cual si bien se puede considerar para la certificación de densidad de aportes la documentación supletoria cursante en el expediente del asegurado; sin embargo, no existe documentación cursante en el área de certificación de Compensación de Cotizaciones, como tampoco cursa en el expediente documentación que acredite los aportes al Seguro Social de Largo Plazo, por lo que no se tiene datos sobre la densidad del periodo que refiere el asegurado, ya que la fuente para la Compensación de Cotizaciones, son los aportes mensuales, datos con los que no cuenta el SENASIR y sin esos datos no podía identificar el monto de la mencionada y pretendida Compensación de Cotizaciones
- CONSIDERANDO I
- Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Francisco Cauna Ramos, la Comisión Nacional
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado Francisco Cauna Ramos a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado Francisco Cauna
- La Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa
- Acusa como normativa infringida, las previstas en los arts
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 017/2018 S
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- De lo expuesto, se colige que el derecho a la seguridad social es la potestad
- Algunas cuestiones que no deben pasar desapercibidas son, por una parte, que la jubilación que
- En cuanto al sistema de Compensación de Cotizaciones (CC), debe recordarse que al haberse generado
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones (CC) resulta ser un reconocimiento
- Se recuerda que el sistema de CC tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No resulta correcto que, bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En relación a la acusada inconsistencia de la documentación presentada por el trabajador; la entidad
- De lo señalado, se observa que el Tribunal de apelación desarrolló todo un argumento por
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
