En cuanto al sistema de Compensación de Cotizaciones (CC), debe recordarse que al haberse generado
En cuanto al sistema de Compensación de Cotizaciones (CC), debe recordarse que al haberse generado el cambio de estructura de las prestaciones a largo plazo como efecto de la promulgación de la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, originó que muchas personas en el sistema modificado de pensiones, queden al margen de sus beneficios; de ahí que ante constantes reclamos de esta población afectada denominada “generación sándwich” que quedaron sin alternativa de beneficios, sea por el nuevo o antiguo sistema; a objeto de no excluirlos del beneficio de la jubilación a gran cantidad de trabajadores y ex trabajadores, se implementó el sistema denominado Compensación de Cotizaciones por el art. 63 de la citada Ley de Pensiones, que establece el derecho a la CC para los afiliados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, por los aportes que realizaron al Sistema de Reparto, el mismo que se constituye en un monto destinado a financiar las prestaciones del Seguro Social Obligatorio que correspondan a los afiliados o a sus Derechohabientes, precepto complementado por el art. 27 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica, estableciendo para la CC los procedimientos automático y manual para la determinación del monto individual de cada compensación; sistema reglamentado por el DS N° 26069 de 9 de febrero de 2001 que regula el mecanismo o procedimiento para obtener el certificado de CC, gestionado ante el SENASIR, estableciendo así el citado reglamento, los requisitos para acceder al mismo y las personas excluidas de tal beneficio
- CONSIDERANDO I
- Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Francisco Cauna Ramos, la Comisión Nacional
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado Francisco Cauna Ramos a fs
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado Francisco Cauna
- La Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación
- La documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal de la Empresa
- Acusa como normativa infringida, las previstas en los arts
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 017/2018 S
- Que, así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- De lo expuesto, se colige que el derecho a la seguridad social es la potestad
- Algunas cuestiones que no deben pasar desapercibidas son, por una parte, que la jubilación que
- En cuanto al sistema de Compensación de Cotizaciones (CC), debe recordarse que al haberse generado
- Podemos afirmar entonces que, el sistema de Compensación de Cotizaciones (CC) resulta ser un reconocimiento
- Se recuerda que el sistema de CC tiene como finalidad principal, viabilizar uno de los
- Bajo ese antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- No resulta correcto que, bajo la lógica de lo que se define por Compensación de
- En relación a la acusada inconsistencia de la documentación presentada por el trabajador; la entidad
- De lo señalado, se observa que el Tribunal de apelación desarrolló todo un argumento por
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de los
- Bajo dichos argumentos, corresponde resolver el recurso, en la forma prevista por el art
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
