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    Auto Supremo AS/0392/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0392/2018

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Ante el informe del técnico novedades reparto a
    • Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
    • El derecho habiente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1750 de fecha 08
    • Auto de Vista
    • En apelación interpuesta por Albino Ávalos Peña, fs
    • Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
    • Por lo expresado, se difiere claramente que el Auto de Vista impugnado transgrede el código
    • Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
    • Por su parte, el demandante, a fs
    • En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
    • En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
    • La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho
    • De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
    • Sustentando el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la
    • El art
    • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló la
    • Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
    • En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
    • Por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el art
    • Al respecto, cabe recordar que el art
    • Es así que tenemos el art
    • Del caso de antecedentes, se advierte que el beneficiario de la Renta de Viudedad es
    • En ese sentido, si bien el ente gestor guarda dudas respecto de la legalidad del
    • Quedando así establecido por los documentos que cursan en autos, que el solicitante acreditó su
    • Siendo evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior,
    • Si bien la norma aplicable a la seguridad social, no obliga al ente gestor a
    • Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al revocar la Resolución
    • Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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