VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 392
Sucre, 27 de Julio de 2018
Expediente:222/2018
Demandante: Albino Ávalos Peña
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia:Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 166, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por el Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, por intermedio de Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, impugnando el Auto de Vista Nº 254/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, cursante a fs. 163 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por Albino Ávalos Peña en contra de la institución recurrente; el Auto de fs. 183 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 192 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 392
Sucre, 27 de Julio de 2018
Expediente:222/2018
Demandante: Albino Ávalos Peña
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia:Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 166, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por el Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, por intermedio de Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, impugnando el Auto de Vista Nº 254/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, cursante a fs. 163 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por Albino Ávalos Peña en contra de la institución recurrente; el Auto de fs. 183 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 192 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante el informe del técnico novedades reparto a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El derecho habiente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1750 de fecha 08
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Albino Ávalos Peña, fs
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Por lo expresado, se difiere claramente que el Auto de Vista impugnado transgrede el código
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
- Por su parte, el demandante, a fs
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- Sustentando el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la
- El art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló la
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- Por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Es así que tenemos el art
- Del caso de antecedentes, se advierte que el beneficiario de la Renta de Viudedad es
- En ese sentido, si bien el ente gestor guarda dudas respecto de la legalidad del
- Quedando así establecido por los documentos que cursan en autos, que el solicitante acreditó su
- Siendo evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior,
- Si bien la norma aplicable a la seguridad social, no obliga al ente gestor a
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al revocar la Resolución
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
