Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa vigente referida a la seguridad social, bajo los siguientes argumentos:
La normativa vigente establece procedimientos y requisitos esenciales que deben cumplirse para calificar una renta de viudez, específicamente, los arts. 32. y 34. del manual de prestaciones de renta en curso de pago y adquisición, concordantes con el art. 52. del CSS indican que, la renta de viudedad se pagará a la esposa o a falta de ésta a la conviviente, que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio, aspecto que de acuerdo con el Auto impugnado se debería tramitar ante el órgano jurisdiccional competente, para posteriormente recién proceder con la sanción, olvidando que el SENASIR tiene plenas facultades para poder suspender o negar un trámite de jubilación cuando este no se encuentre a derecho, como aconteció en este caso, pues el derecho-habiente ya tenía registrado en oficinas de SERECI un matrimonio anterior, lo que invalida el segundo matrimonio por no tener libertad de estado al momento de contraer nupcias por segunda vez, sin haber disuelto la primera relación marital contraída y por lo tanto no le corresponde percibir la renta de viudez
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa vigente referida a la seguridad social, bajo los siguientes argumentos:
La normativa vigente establece procedimientos y requisitos esenciales que deben cumplirse para calificar una renta de viudez, específicamente, los arts. 32. y 34. del manual de prestaciones de renta en curso de pago y adquisición, concordantes con el art. 52. del CSS indican que, la renta de viudedad se pagará a la esposa o a falta de ésta a la conviviente, que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio, aspecto que de acuerdo con el Auto impugnado se debería tramitar ante el órgano jurisdiccional competente, para posteriormente recién proceder con la sanción, olvidando que el SENASIR tiene plenas facultades para poder suspender o negar un trámite de jubilación cuando este no se encuentre a derecho, como aconteció en este caso, pues el derecho-habiente ya tenía registrado en oficinas de SERECI un matrimonio anterior, lo que invalida el segundo matrimonio por no tener libertad de estado al momento de contraer nupcias por segunda vez, sin haber disuelto la primera relación marital contraída y por lo tanto no le corresponde percibir la renta de viudez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante el informe del técnico novedades reparto a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
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- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Albino Ávalos Peña, fs
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
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- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
- Por su parte, el demandante, a fs
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- Sustentando el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la
- El art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló la
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- Por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Es así que tenemos el art
- Del caso de antecedentes, se advierte que el beneficiario de la Renta de Viudedad es
- En ese sentido, si bien el ente gestor guarda dudas respecto de la legalidad del
- Quedando así establecido por los documentos que cursan en autos, que el solicitante acreditó su
- Siendo evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior,
- Si bien la norma aplicable a la seguridad social, no obliga al ente gestor a
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al revocar la Resolución
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
