En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Del derecho a la Seguridad Social – Renta de Viudez
En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS); que consideran a la seguridad social como un derecho humano inalienable; el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la CPE, dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social. La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; garantizando el Estado el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; artículo que pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley de 14 de diciembre de 1956, que señala: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”
En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS); que consideran a la seguridad social como un derecho humano inalienable; el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la CPE, dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social. La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; garantizando el Estado el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; artículo que pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley de 14 de diciembre de 1956, que señala: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante el informe del técnico novedades reparto a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El derecho habiente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1750 de fecha 08
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Albino Ávalos Peña, fs
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Por lo expresado, se difiere claramente que el Auto de Vista impugnado transgrede el código
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
- Por su parte, el demandante, a fs
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- Sustentando el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la
- El art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló la
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- Por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Es así que tenemos el art
- Del caso de antecedentes, se advierte que el beneficiario de la Renta de Viudedad es
- En ese sentido, si bien el ente gestor guarda dudas respecto de la legalidad del
- Quedando así establecido por los documentos que cursan en autos, que el solicitante acreditó su
- Siendo evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior,
- Si bien la norma aplicable a la seguridad social, no obliga al ente gestor a
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al revocar la Resolución
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
