Auto Supremo AS/0392/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el art

Por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el art. 180.I de la CPE, referido al principio de verdad material, también reconocido en el art. 30.1.1 de la Ley 025 “Ley del Órgano Judicial” (LOJ), por el que se obliga a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. En ese contexto, la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, ha señalado: “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, el garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales…” (Sentencia Constitucional Nº 1138/2004-R de 21 de julio). Conforme lo anotado, el valor superior “justicia” obliga a la autoridad jurisdiccional –en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la “justicia material” como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones” (Sentencia Constitucional Nº 0818/2007-R de 6 de diciembre)