La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló la
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló la obligación de los Estados para proteger y promover los derechos sociales: “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo”. La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones y que el monto de las mismas sean suficientes para cubrir como mínimo, el costo de las canasta familiar básica (CIDH, Informe sobre Perú, 2000)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante el informe del técnico novedades reparto a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El derecho habiente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1750 de fecha 08
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Albino Ávalos Peña, fs
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Por lo expresado, se difiere claramente que el Auto de Vista impugnado transgrede el código
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
- Por su parte, el demandante, a fs
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- Sustentando el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la
- El art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló la
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- Por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Es así que tenemos el art
- Del caso de antecedentes, se advierte que el beneficiario de la Renta de Viudedad es
- En ese sentido, si bien el ente gestor guarda dudas respecto de la legalidad del
- Quedando así establecido por los documentos que cursan en autos, que el solicitante acreditó su
- Siendo evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior,
- Si bien la norma aplicable a la seguridad social, no obliga al ente gestor a
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al revocar la Resolución
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
