La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho
Por su parte el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; concordante con lo establecidos en el art. 109.I de la norma suprema, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho a la jubilación el siguiente criterio: “Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la presente Resolución, es imprescindible analizar en primer término las normas contenidas en la Norma Suprema de nuestro país, que regulan a la jubilación como parte integrante del derecho a la seguridad social; debiendo para ello revisar la Constitución Política del Estado. En ese orden, de la revisión del compilado normativo supremo, se puede evidenciar que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, y tanto su dirección como su administración corresponde al Estado, con control y participación social. En el párrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo”
La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho a la jubilación el siguiente criterio: “Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la presente Resolución, es imprescindible analizar en primer término las normas contenidas en la Norma Suprema de nuestro país, que regulan a la jubilación como parte integrante del derecho a la seguridad social; debiendo para ello revisar la Constitución Política del Estado. En ese orden, de la revisión del compilado normativo supremo, se puede evidenciar que el art. 45 referido a los derechos a la seguridad social, inmerso en el Capítulo Quinto de la Primera Parte denominado Derechos Sociales y Económicos, en la Sección II, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, y tanto su dirección como su administración corresponde al Estado, con control y participación social. En el párrafo IV determina que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante el informe del técnico novedades reparto a
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El derecho habiente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1750 de fecha 08
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Albino Ávalos Peña, fs
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Por lo expresado, se difiere claramente que el Auto de Vista impugnado transgrede el código
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
- Por su parte, el demandante, a fs
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- La Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2013 de 11 de enero, establece como entendimiento sobre el derecho
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- Sustentando el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la
- El art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre Colombia 1993, señaló la
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- Por otra parte, se debe considerar lo dispuesto en el art
- Al respecto, cabe recordar que el art
- Es así que tenemos el art
- Del caso de antecedentes, se advierte que el beneficiario de la Renta de Viudedad es
- En ese sentido, si bien el ente gestor guarda dudas respecto de la legalidad del
- Quedando así establecido por los documentos que cursan en autos, que el solicitante acreditó su
- Siendo evidente que no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior,
- Si bien la norma aplicable a la seguridad social, no obliga al ente gestor a
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al revocar la Resolución
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
