En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido no efectuó ningún pronunciamiento ante su tercer motivo de apelación restringida donde alegó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; limitándose a señalar que el Ad quo, explicó las razones de hecho y derecho que motivan la razón de su decisión por lo que declaró sin lugar el agravio, argumento que incurre en falta de fundamentación; ya que, no responde de qué manera las declaraciones de su hija, la tía de su hija y la trabajadora social serían coherentes o no, lo que vulneraría el derecho a la debida fundamentación, el principio de la sana crítica y pro actione. Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Benito Mamani Juarez, (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ante su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no efectuó ningún pronunciamiento ante su tercer motivo
- Reclama, que ante su cuarto motivo de apelación restringida referido a que la Sentencia se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invocó los Autos Supremos “9342 de fecha 28 de agosto de 2006, Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos y violación
- Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
- Con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada no
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
- Ahora bien, el recurrente alega la vulneración de los derechos a la fundamentación e igualdad
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- Finalmente respecto al quinto motivo, donde alega que ante su agravio referido a la vulneración
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
