Reclama, que ante su cuarto motivo de apelación restringida referido a que la Sentencia se
Reclama, que ante su cuarto motivo de apelación restringida referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no efectuó el control de la defectuosa valoración de todas las pruebas tanto documentales como testificales, menos consideró su prueba descargo consistente en un certificado que evidenció que en los meses que señaló su hija, su persona no recibió visitas, aspecto por el que la valoración de la referida certificación era muy importante; sin embargo, el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su agravio sin la debida motivación fáctica y jurídica, lo que vulnera el derecho a la fundamentación; ya que, no controló si los principios de la valoración de la prueba fueron debidamente aplicados, si el Tribunal de sentencia les había dado la individualización de cada una de las pruebas y por qué le había creado convicción, lesionando el principio de a la imparcialidad, objetividad y verdad material y el derecho a la igualdad; puesto que, omitió dar respuesta motivada conforme manda el art. “24 del CPP, art. 116 derecho al debido proceso que garantiza la debida motivación” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Benito Mamani Juarez, (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ante su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no efectuó ningún pronunciamiento ante su tercer motivo
- Reclama, que ante su cuarto motivo de apelación restringida referido a que la Sentencia se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invocó los Autos Supremos “9342 de fecha 28 de agosto de 2006, Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos y violación
- Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
- Con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada no
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
- Ahora bien, el recurrente alega la vulneración de los derechos a la fundamentación e igualdad
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- Finalmente respecto al quinto motivo, donde alega que ante su agravio referido a la vulneración
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
