Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Tarija 12/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Benito Mamani Jerez
Delito: Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 308 a 313, Benito Mamani Jerez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 9 de febrero, de fs. 286 a 289, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al art. 310 inc. g) y K), del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348), de 9 de marzo de 2013, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 514/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Tarija 12/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Benito Mamani Jerez
Delito: Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 308 a 313, Benito Mamani Jerez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 9 de febrero, de fs. 286 a 289, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al art. 310 inc. g) y K), del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348), de 9 de marzo de 2013, respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Benito Mamani Juarez, (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ante su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no efectuó ningún pronunciamiento ante su tercer motivo
- Reclama, que ante su cuarto motivo de apelación restringida referido a que la Sentencia se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invocó los Autos Supremos “9342 de fecha 28 de agosto de 2006, Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos y violación
- Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
- Con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada no
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
- Ahora bien, el recurrente alega la vulneración de los derechos a la fundamentación e igualdad
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- Finalmente respecto al quinto motivo, donde alega que ante su agravio referido a la vulneración
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
