Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; donde alegó que se: i) Permitió incorporar y valorar como elemento de prueba las últimas palabras que hizo la madre de la supuesta víctima, para desacreditar las declaraciones de sus testigos de descargo; incurriendo el Tribunal de alzada en la omisión de la debida fundamentación, que vulnera el derecho a la debida fundamentación, defensa, igualdad, legalidad, contrainterrogar y los principios de la inmediación y oralidad; y, ii) Permitió el ingreso de la prueba consistente en la declaración de la víctima, que fue obtenido sin requerimiento fiscal, incumpliendo lo previsto por el art. 171 del CPP; ya que, la declaración de la menor fue recabada anterior a la denuncia, alegando el Tribunal de alzada que la entrevista de la víctima era indispensable para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos y su incorporación no vulneraba derecho alguno; sin pronunciarse, respecto a que la psicóloga ya conocía de un hecho anterior que habría sufrido la supuesta víctima, lo que vulnera la debida fundamentación, el derecho a la igualdad, contradicción, seguridad jurídica y legalidad.
Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; aspecto que, impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Benito Mamani Juarez, (fs
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ante su
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido no efectuó ningún pronunciamiento ante su tercer motivo
- Reclama, que ante su cuarto motivo de apelación restringida referido a que la Sentencia se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Al respecto, invocó los Autos Supremos “9342 de fecha 28 de agosto de 2006, Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos y violación
- Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- En cuanto al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
- Con relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada no
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
- Ahora bien, el recurrente alega la vulneración de los derechos a la fundamentación e igualdad
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- Finalmente respecto al quinto motivo, donde alega que ante su agravio referido a la vulneración
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
