Auto Supremo AS/0514/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con


Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido no se pronunció ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; donde alegó que se: i) Permitió incorporar y valorar como elemento de prueba las últimas palabras que hizo la madre de la supuesta víctima, para desacreditar las declaraciones de sus testigos de descargo; incurriendo el Tribunal de alzada en la omisión de la debida fundamentación, que vulnera el derecho a la debida fundamentación, defensa, igualdad, legalidad, contrainterrogar y los principios de la inmediación y oralidad; y, ii) Permitió el ingreso de la prueba consistente en la declaración de la víctima, que fue obtenido sin requerimiento fiscal, incumpliendo lo previsto por el art. 171 del CPP; ya que, la declaración de la menor fue recabada anterior a la denuncia, alegando el Tribunal de alzada que la entrevista de la víctima era indispensable para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos y su incorporación no vulneraba derecho alguno; sin pronunciarse, respecto a que la psicóloga ya conocía de un hecho anterior que habría sufrido la supuesta víctima, lo que vulnera la debida fundamentación, el derecho a la igualdad, contradicción, seguridad jurídica y legalidad.

Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; aspecto que, impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio