Auto Supremo AS/0515/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Al respecto, se debe tener en cuenta que el impetrante en estos dos motivos invocó


Al respecto, se debe tener en cuenta que el impetrante en estos dos motivos invocó varios precedentes contradictorios; empero, no realizó la labor de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación alguno de ellos, lo que hace ver que no cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP; además, se debe tener en cuenta que todos los argumentos del recurrente emergen de la Sentencia y el juicio oral, más no así sobre el Auto de Vista, siendo que únicamente hace referencia a que el Auto de Vista fuera contradictorio a los precedentes; empero, todo su argumento es referido a la labor del Tribunal de Sentencia, sin explicar cómo el Auto de Vista le genera algún agravio. En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos del presente motivo versan sobre el juicio oral y la emisión de la Sentencia, sin señalar algún agravio que le haya generado la emisión del Auto de Vista, corresponde manifestar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invocó. Por los aspectos señalados, se advierte que el recurrente pretendería que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; puesto que, la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia; puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad. En virtud a lo señalado, el motivo referido debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP