Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se
Señala el Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, el cual hubiera establecido en uno de sus considerandos que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar en forma efectiva el debido proceso dentro del derecho recurrir que permite a la revisión de un fallo adverso por un tribunal superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado, así como por el art. 8 inc. 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y por el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.
Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se hubiera establecido que al incurrir en errónea aplicación, interpretación de la Ley penal procesal, cuando se advierte falta de fundamentación, porque la misma que se reduce a una simple relación de documentos o a mención de requerimientos de las partes, situación que sería contradictoria al Auto Supremo 562/2004 incurriendo en defecto absoluto insubsanable, en la Sentencia de primera instancia se hace un relato de las pruebas aportadas por la partes, sin que esta especifique qué pruebas dan lugar a la plena prueba para ser condenado a una pena privativa de libertad; asimismo, se realiza una relación de las pruebas literales introducidas; por lo que se incurre en lo señalado cuando el Tribunal de apelación no corrige los defectos que no pueden ser susceptibles de convalidación. Es así, que no basta sostener la conducta al tipo penal, sino que se debe demostrar los vínculos con las actividades propias del supuesto delito que se acusa. Se tiene que, cuando en la sustanciación de un determinado proceso, se lesiona los derechos y garantías constitucionales del procesado como la presunción de inocencia, el debido proceso, igualdad procesal y otros que hacen al debido proceso; consecuentemente, el procesamiento indebido e ilegal incide en la restricción y supresión material, arbitraria de derechos y garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, se relaciona con
- Invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de
- Hace referencia al Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, del cual señala
- Invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que hubiera establecido que
- Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se
- Refiere que los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer motivo, en el que la doctrina legal establecida en los precedentes
- Con relación al segundo motivo, en el que hace referencia a la doctrina legal del
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que los precedentes que invocó tiene como
- Respecto del presente motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de
- Con relación cuarto motivo, en el que hace referencia al Auto Supremo 432 de 11
- Con relación al precedente invocado se advierte que del mismo solamente transcribió un fragmento de
- Con relación al sexto motivo, en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el impetrante en estos dos motivos invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
