Auto Supremo AS/0515/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se


Señala el Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, el cual hubiera establecido en uno de sus considerandos que el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar en forma efectiva el debido proceso dentro del derecho recurrir que permite a la revisión de un fallo adverso por un tribunal superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado, así como por el art. 8 inc. 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y por el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se hubiera establecido que al incurrir en errónea aplicación, interpretación de la Ley penal procesal, cuando se advierte falta de fundamentación, porque la misma que se reduce a una simple relación de documentos o a mención de requerimientos de las partes, situación que sería contradictoria al Auto Supremo 562/2004 incurriendo en defecto absoluto insubsanable, en la Sentencia de primera instancia se hace un relato de las pruebas aportadas por la partes, sin que esta especifique qué pruebas dan lugar a la plena prueba para ser condenado a una pena privativa de libertad; asimismo, se realiza una relación de las pruebas literales introducidas; por lo que se incurre en lo señalado cuando el Tribunal de apelación no corrige los defectos que no pueden ser susceptibles de convalidación. Es así, que no basta sostener la conducta al tipo penal, sino que se debe demostrar los vínculos con las actividades propias del supuesto delito que se acusa. Se tiene que, cuando en la sustanciación de un determinado proceso, se lesiona los derechos y garantías constitucionales del procesado como la presunción de inocencia, el debido proceso, igualdad procesal y otros que hacen al debido proceso; consecuentemente, el procesamiento indebido e ilegal incide en la restricción y supresión material, arbitraria de derechos y garantías constitucionales