Refiere que los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de
Refiere que los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004, de los cuales transcribe la parte que creyó pertinente que correspondería a la doctrina legal emitida sobre el entendimiento de los defectos absolutos comprendidos en el art 169 inc. 3) del CPP. Al respecto, también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 524 de 20 de septiembre de 2004, 473 de 23 de septiembre de 2003, 25 de 21 de octubre de 2003, 285 del 29 de julio de 2002, 522 de 23 de octubre de 2001, 272 de 19 de mayo de 2001, 414 de 3 de agosto de 2004, 316 de 13 de junio 2003, 437 de 7 de noviembre de 2002, 236 de 30 de abril de 2003, 431 de 7 de noviembre de 2002, 279 de 29 de julio de 2002, 455 de 17 de septiembre de 2001 y 420 de 17 de agosto de 2000. De los cuales, señala que evidencian que existe contradicción entre los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia y entre la culpabilidad; ya que, debe existir correlación entre los hechos fácticos con lo analítico en la fijación de la pena, afectando la estructura de la Sentencia, caso contrario constituye un vicio absoluto que atenta al derecho a la defensa y al debido proceso, estableciéndose que cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido, por lo que señala que el Tribunal de casación está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso correspondiendo dejar sin efecto el fallo recurrido
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, se relaciona con
- Invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de
- Hace referencia al Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, del cual señala
- Invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que hubiera establecido que
- Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se
- Refiere que los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer motivo, en el que la doctrina legal establecida en los precedentes
- Con relación al segundo motivo, en el que hace referencia a la doctrina legal del
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que los precedentes que invocó tiene como
- Respecto del presente motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de
- Con relación cuarto motivo, en el que hace referencia al Auto Supremo 432 de 11
- Con relación al precedente invocado se advierte que del mismo solamente transcribió un fragmento de
- Con relación al sexto motivo, en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el impetrante en estos dos motivos invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
