Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Cochabamba 15/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ysidro Saavedra Campos
Delitos : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 458 a 464 vta., Ysidro Saavedra Campos interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2017 de 17 de octubre, de fs. 420 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Cochabamba 15/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ysidro Saavedra Campos
Delitos : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 458 a 464 vta., Ysidro Saavedra Campos interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2017 de 17 de octubre, de fs. 420 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, se relaciona con
- Invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de
- Hace referencia al Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, del cual señala
- Invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que hubiera establecido que
- Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se
- Refiere que los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer motivo, en el que la doctrina legal establecida en los precedentes
- Con relación al segundo motivo, en el que hace referencia a la doctrina legal del
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que los precedentes que invocó tiene como
- Respecto del presente motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de
- Con relación cuarto motivo, en el que hace referencia al Auto Supremo 432 de 11
- Con relación al precedente invocado se advierte que del mismo solamente transcribió un fragmento de
- Con relación al sexto motivo, en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el impetrante en estos dos motivos invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
