Refiere que el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, se relaciona con
Refiere que el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, se relaciona con el caso presente debido a que en el Auto de Vista motivo del presente recurso; señala que al dictar Sentencia el Tribunal valoró no solo la prueba testifical con nombre erróneo, sino varios elementos de prueba literales no introducidas legalmente al juicio por lo que corresponde al ser un defecto absoluto conforme reconoce el mismo Auto en una de sus partes; correspondiendo en consecuencia, al Tribunal de Sentencia percatarse y velar por el debido proceso y no así permitir el ingreso de la prueba sin que cumpla las formalidades previstas por Ley dejando al imputado en un estado de indefensión ameritando; en consecuencia, conforme señala el Auto de Vista cuando refiere que al Tribunal de alzada no le está permitido revisar cuestiones de hecho ya valoradas por los jueces inferiores, sino garantizar el debido proceso. Razón por la cual, en aplicación de lo previsto por el 413 del CPP, si se percibe que en la fase del juicio hubo errónea valoración de las pruebas, no corresponde una nueva valoración de las mismas, sino anular la Sentencia y disponer que se proceda a la sustanciación de otro juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, se relaciona con
- Invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de
- Hace referencia al Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, del cual señala
- Invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que hubiera establecido que
- Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se
- Refiere que los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer motivo, en el que la doctrina legal establecida en los precedentes
- Con relación al segundo motivo, en el que hace referencia a la doctrina legal del
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que los precedentes que invocó tiene como
- Respecto del presente motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de
- Con relación cuarto motivo, en el que hace referencia al Auto Supremo 432 de 11
- Con relación al precedente invocado se advierte que del mismo solamente transcribió un fragmento de
- Con relación al sexto motivo, en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el impetrante en estos dos motivos invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
