Con relación al precedente invocado se advierte que del mismo solamente transcribió un fragmento de
Con relación al precedente invocado se advierte que del mismo solamente transcribió un fragmento de la parte que creyó pertinente de la doctrina legal del mismo refiriendo que se debe resguardar el derecho al debido proceso consagrado por la Constitución Política del Estado, así como el art. 8 numeral 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, el art. 14 inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en consecuencia, señala que no se le permitió que asuma defensa en igualdad de partes, al respecto hace mención al art. 117 de la CPE; empero, no precisó la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del mencionado precedente, siendo que los supuestos agravios emergen de la realización del juicio y la Sentencia mas no así del Auto de Vista; de donde se advierte que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que este motivo también resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, se relaciona con
- Invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de
- Hace referencia al Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, del cual señala
- Invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que hubiera establecido que
- Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se
- Refiere que los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer motivo, en el que la doctrina legal establecida en los precedentes
- Con relación al segundo motivo, en el que hace referencia a la doctrina legal del
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que los precedentes que invocó tiene como
- Respecto del presente motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de
- Con relación cuarto motivo, en el que hace referencia al Auto Supremo 432 de 11
- Con relación al precedente invocado se advierte que del mismo solamente transcribió un fragmento de
- Con relación al sexto motivo, en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el impetrante en estos dos motivos invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
