De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
Invoca que el Auto Supremo 467/2017-RRC de 27, del cual señala que hace referencia a que el Tribunal de alzada incurre en error cuando el Auto de Vista impugnado no hace una correcta ponderación de los argumentos expuestos por el recurrente de su recurso de apelación restringida sobre valoración defectuosa de la prueba testifical y documental; de la misma manera invoca el Auto Supremo 605/2017 de 23 de agosto, que hace referencia a que el Tribunal Departamental incurre en generalizaciones, al señalar que en la Sentencia no se efectuó una valoración integral de la prueba judicializada; ya que, resulta imprescindible identificar cual es la prueba judicializada que no fue valorada íntegramente y las razones por las que se consideró que hubiera incurrido en dicha deficiencia. Asimismo, señala el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2004, que hace referencia a que al no existir plena prueba lo que deberá aplicarse es el in dubio pro reo, cosa que acontece en el presente debido a que la Sentencia condenatoria, se basa en una prueba mal valorada y que no demuestra su autoría en el delito tipificado al no adecuarse su conducta a este tipo penal, sin generar suficiente convicción como para sustentar el quebrantamiento del delito atribuido, este Auto Supremo señalaría de igual manera que en materia penal la absolución o condena del acusado no se declara en base a las afirmaciones o negación de los hechos que realizan las partes que intervienen en el proceso, por el contrario el establecimiento de la plena prueba que conlleve la sanción a un individuo debe resultar del acúmulo de prueba suficiente que otorgue certidumbre sobre la responsabilidad criminal del acusado respecto a los hechos incriminados
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, se relaciona con
- Invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de
- Hace referencia al Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, del cual señala
- Invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que hubiera establecido que
- Refiere el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006, en el cual se
- Refiere que los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer motivo, en el que la doctrina legal establecida en los precedentes
- Con relación al segundo motivo, en el que hace referencia a la doctrina legal del
- Respecto del tercer motivo, en el que señala que los precedentes que invocó tiene como
- Respecto del presente motivo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de
- Con relación cuarto motivo, en el que hace referencia al Auto Supremo 432 de 11
- Con relación al precedente invocado se advierte que del mismo solamente transcribió un fragmento de
- Con relación al sexto motivo, en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el impetrante en estos dos motivos invocó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
