Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0537/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0537/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencias de 15 de enero y 02 de febrero del 2018 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por
    • Manifiesta, que también planteó exclusión probatoria la cual fue rechazada violando el debido proceso y
    • Respecto a los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida expresa, que los mismos
    • Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • Respecto al recurso de casación de Licett Terceros Peña
    • En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los
    • En relación al segundo y tercer agravio, denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se
    • De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo
    • En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
    • En cuanto al cuarto agravio alega, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver
    • El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su
    • Sin embargo, el análisis del agravio planteado, no contemplará el Auto Supremo “272/2007 de 9
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca