En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los
En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los fundamentos que sirvieron para sustentar la apelación contra el rechazo del incidente de falta de acción, confundiendo los argumentos expuestos a tiempo de plantear objeción de querella; al respecto, invoca el Auto Supremo 094/2013-RRC de 3 de abril, señalando que el mismo contendría una problemática similar, y que estableció que el incidente planteado, sería de previo pronunciamiento. Al respecto, se tiene por cumplido el requisito referido a la invocación de precedente contradictorio, así como la obligación de precisar contradicción de éste con el fallo impugnado, por el cual, la recurrente señala que el Tribunal de alzada no resolvió el agravio motivo de apelación restringida, toda vez que habría ingresado en confusión y resolución de aspectos que fueron expuestos a tiempo de plantear la objeción de querella y no lo argumentado en el recurso contra el rechazo del incidente de falta de acción. Deviniendo en admisible el agravio analizado por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 15 de enero y 02 de febrero del 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por
- Manifiesta, que también planteó exclusión probatoria la cual fue rechazada violando el debido proceso y
- Respecto a los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida expresa, que los mismos
- Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los
- En relación al segundo y tercer agravio, denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- En cuanto al cuarto agravio alega, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver
- El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Sin embargo, el análisis del agravio planteado, no contemplará el Auto Supremo “272/2007 de 9
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
