Auto Supremo AS/0537/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo


De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo dispuesto por el primer párrafo del art. 416 del CPP, que establece que son recurribles en casación los Autos de Vista contrarios a otros precedentes; el segundo párrafo de la norma citada, instituye que el precedente contradictorio debe invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida. De dicha disposición, se prevé que el recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, y que además sean contrarios a otros precedentes similares o a resoluciones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; requisito que en el planteamiento de los agravios segundo y tercero, fue inobservado por la encausada, quien pretende la revisión de una Resolución de apelación incidental; que si bien es evidente que este Tribunal apertura su competencia para revisar fallos de resoluciones incidentales, el mismo procede únicamente ante la denuncia de incongruencia omisiva, aspecto que los agravios planteados no se cumple, cuando la recurrente acusa falta de fundamentación y en el primer planteamiento de manera contradictoria, también alega que el Tribunal de alzada incorporó a su resoluciones aspectos que no fueron motivo de su recurso; empero, no identifica cuáles son los mismos y si la resolución fue únicamente sobre esos motivos no alegados, siendo su planteamiento contradictorio y carente de una correcta fundamentación. Por lo expuesto, acudiendo al principio de taxatividad previsto por el art. 416 del CPP, corresponde declarar inadmisibles ambos agravios planteados