De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo
De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo dispuesto por el primer párrafo del art. 416 del CPP, que establece que son recurribles en casación los Autos de Vista contrarios a otros precedentes; el segundo párrafo de la norma citada, instituye que el precedente contradictorio debe invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida. De dicha disposición, se prevé que el recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, y que además sean contrarios a otros precedentes similares o a resoluciones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; requisito que en el planteamiento de los agravios segundo y tercero, fue inobservado por la encausada, quien pretende la revisión de una Resolución de apelación incidental; que si bien es evidente que este Tribunal apertura su competencia para revisar fallos de resoluciones incidentales, el mismo procede únicamente ante la denuncia de incongruencia omisiva, aspecto que los agravios planteados no se cumple, cuando la recurrente acusa falta de fundamentación y en el primer planteamiento de manera contradictoria, también alega que el Tribunal de alzada incorporó a su resoluciones aspectos que no fueron motivo de su recurso; empero, no identifica cuáles son los mismos y si la resolución fue únicamente sobre esos motivos no alegados, siendo su planteamiento contradictorio y carente de una correcta fundamentación. Por lo expuesto, acudiendo al principio de taxatividad previsto por el art. 416 del CPP, corresponde declarar inadmisibles ambos agravios planteados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 15 de enero y 02 de febrero del 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por
- Manifiesta, que también planteó exclusión probatoria la cual fue rechazada violando el debido proceso y
- Respecto a los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida expresa, que los mismos
- Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los
- En relación al segundo y tercer agravio, denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- En cuanto al cuarto agravio alega, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver
- El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Sin embargo, el análisis del agravio planteado, no contemplará el Auto Supremo “272/2007 de 9
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
