El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su
IV.2. En cuanto al recurso de casación de Frank Luis Fernández Ortiz.
El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su deber de ejercer control de legalidad en la pena impuesta a la encausada, pues ante la concurrencia de concurso real de delitos, correspondería aplicar la pena máxima del delito más grave, sin embargo el Tribunal de apelación habría emitido una Resolución que no contiene la debida fundamentación, a cuyo fin habría alegado que el acusador particular en su querella y acusación, no solicitó la sanción también por la existencia de concurso real de delitos, aspecto que no guardaría coherencia con los actuados procesales. Motivo de casación en el que el recurrente cumple con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 038/2013 de 18 de febrero del 2013, 368/2012 de 5 de diciembre de 2012, 046/2012-RRC de 23 de marzo, 125/2013-RRC de 18 de febrero; precisando la contradicción entre éstos y el Auto de Vista recurrido, según lo referido en el acápite II de la presente Resolución; por lo que corresponde admitir el agravio alegado por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 15 de enero y 02 de febrero del 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por
- Manifiesta, que también planteó exclusión probatoria la cual fue rechazada violando el debido proceso y
- Respecto a los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida expresa, que los mismos
- Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los
- En relación al segundo y tercer agravio, denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- En cuanto al cuarto agravio alega, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver
- El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Sin embargo, el análisis del agravio planteado, no contemplará el Auto Supremo “272/2007 de 9
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
