Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por
Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al respecto el Tribunal de apelación se habría limitado a realizar una valoración escueta de los antecedentes del proceso y referir que la excepcionista en su apelación no señaló la fecha en la cual empezó a correr el plazo de la prescripción, cuando se cometió el delito y hasta cuando debió computar el plazo, con la finalidad de que el Tribunal de alzada verifique si se cumplieron los plazos previstos en los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Argumento del Tribunal de apelación, del cual se establece –según la recurrente- que el mismo introdujo en la problemática planteada aspectos no cuestionados, denotando incongruencia entre lo pedido y lo resuelto. Continua transcribiendo el entendimiento asumido por las Sentencias Constitucionales 1708/2011-R, 0036/2005 de 16 de junio, 0551/2010-R de 12 de julio, 0430/2010-R de 28 de junio y el Auto Supremo 094/2013-RRC de 3 de abril del 2013, señalando que la omisión de resolver la excepción de extinción, derivó en la posterior declaración de rebeldía de la querellada; reitera que el Tribunal Apelación, introdujo hechos no reclamados que dieron lugar a la declaratoria de improcedencia de la excepción, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 15 de enero y 02 de febrero del 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por
- Manifiesta, que también planteó exclusión probatoria la cual fue rechazada violando el debido proceso y
- Respecto a los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida expresa, que los mismos
- Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los
- En relación al segundo y tercer agravio, denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- En cuanto al cuarto agravio alega, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver
- El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Sin embargo, el análisis del agravio planteado, no contemplará el Auto Supremo “272/2007 de 9
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
