De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 54/2018
Parte Acusadora: ONG Asociación Protección a la Salud “PROSALUD”
Parte Imputada: Licett Terceros Peña
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de enero y 08 de febrero 2018, cursantes de fs. 2148 a 2162 vta. y 2171 a 2176, Licett Terceros Peña y Frank Luís Fernández Ortiz, en representación legal de la ONG Asociación Protección a la Salud “PROSALUD” formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 27 de septiembre de 2017, de fs. 2138 a 2142 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs. 2069 a 2097 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Licett Terceros Peña, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular a través de su representante Frank Luís Fernández Ortiz (fs. 2101 a 2106), y la imputada Licett Terceros Peña (fs. 2107 a 2120), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 64 de 27 de septiembre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, fue resuelto el Auto Complementario el 15 de noviembre de 2017 (fs. 2146 vta.)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 54/2018
Parte Acusadora: ONG Asociación Protección a la Salud “PROSALUD”
Parte Imputada: Licett Terceros Peña
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 de enero y 08 de febrero 2018, cursantes de fs. 2148 a 2162 vta. y 2171 a 2176, Licett Terceros Peña y Frank Luís Fernández Ortiz, en representación legal de la ONG Asociación Protección a la Salud “PROSALUD” formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 27 de septiembre de 2017, de fs. 2138 a 2142 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs. 2069 a 2097 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Licett Terceros Peña, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular a través de su representante Frank Luís Fernández Ortiz (fs. 2101 a 2106), y la imputada Licett Terceros Peña (fs. 2107 a 2120), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 64 de 27 de septiembre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, fue resuelto el Auto Complementario el 15 de noviembre de 2017 (fs. 2146 vta.)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 15 de enero y 02 de febrero del 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por
- Manifiesta, que también planteó exclusión probatoria la cual fue rechazada violando el debido proceso y
- Respecto a los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida expresa, que los mismos
- Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los
- En relación al segundo y tercer agravio, denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- En cuanto al cuarto agravio alega, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver
- El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Sin embargo, el análisis del agravio planteado, no contemplará el Auto Supremo “272/2007 de 9
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
