Auto Supremo AS/0537/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018

Expediente: Santa Cruz 54/2018
Parte Acusadora: ONG Asociación Protección a la Salud “PROSALUD”
Parte Imputada: Licett Terceros Peña
Delitos: Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 23 de enero y 08 de febrero 2018, cursantes de fs. 2148 a 2162 vta. y 2171 a 2176, Licett Terceros Peña y Frank Luís Fernández Ortiz, en representación legal de la ONG Asociación Protección a la Salud “PROSALUD” formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 27 de septiembre de 2017, de fs. 2138 a 2142 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 29/2017 de 24 de mayo (fs. 2069 a 2097 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Licett Terceros Peña, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular a través de su representante Frank Luís Fernández Ortiz (fs. 2101 a 2106), y la imputada Licett Terceros Peña (fs. 2107 a 2120), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 64 de 27 de septiembre del 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, fue resuelto el Auto Complementario el 15 de noviembre de 2017 (fs. 2146 vta.)