En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, aspecto por el que no será considerado en el análisis de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 15 de enero y 02 de febrero del 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Aduce, que durante el desarrollo juicio interpuso excepción de extinción de la acción penal por
- Manifiesta, que también planteó exclusión probatoria la cual fue rechazada violando el debido proceso y
- Respecto a los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida expresa, que los mismos
- Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al recurso de casación de Licett Terceros Peña
- En el primer agravio acusa, que el Tribunal de apelación consideró aspectos diferentes a los
- En relación al segundo y tercer agravio, denuncia: a) Que, el Tribunal de apelación, se
- De la lectura de los agravios señalados, se observa que la recurrente no observó lo
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 227/2010-R de 19 de noviembre, en
- En cuanto al cuarto agravio alega, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver
- El recurrente denuncia como único agravio, que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- Sin embargo, el análisis del agravio planteado, no contemplará el Auto Supremo “272/2007 de 9
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
