Auto Supremo AS/0537/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los


II.2. Del recurso de casación de Frank Luis Fernández Ortiz.

Inicia su argumento señalando que en su recurso de apelación restringida invocó como precedentes los Autos Supremos 038/2013 de 18 de febrero del 2013, “272/2007 de 9 de marzo del 2013” (sic), 368/2012 de 5 de diciembre de 2012, 046/2012-RRC de 23 de marzo, 125/2013-RRC de 18 de febrero, al respecto señala como contradicción, que el primer precedente invocado establecería la obligación de verificar la existencia de concurso real o ideal, verificación que el Tribunal de alzada no solo habría eludido, sino negó, al señalar que en su acusación no se contempló el concurso real de delitos, y que no hicieron relevancia sobre la agravación establecida por el art. 349 inc. 3) del CP, aspecto que sería contrario a la acusación que realizaron. La segunda contradicción, sería con lo señalado por el Auto Supremo 272/2007 de 9 de marzo del 2007, que dispondría que, no se puede omitir considerar y resolver en sentencia todos y cada uno de los tipos penales imputados, y que cuando exista reconocimiento de concurso de delitos, la pena debe ser impuesta conforme al concurso ideal o real de delitos, y por el delito más grave. Doctrina que en el caso de autos no habría sido cumplida, señalando que a fin de camuflar esa omisión, el Auto de Vista recurrió a construir argumentos falsos, como el supuesto hecho de que su querella y acusación, no fue formulada por apropiación indebida agravada y abuso de confianza agravado, en concurso de delitos; negación que a decir del recurrente, condujo a la inaplicación de una correcta determinación de la pena. La tercera contradicción, sería con el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, que establecería los parámetros de una resolución fundamentada y que el mismo implicaría no acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes. Al respecto señala que el Auto de Vista impugnado vulneró derechos al descalificar su querella y acusación, eludiendo y esquivando referirse a la existencia de conductas agravadas. La cuarta contradicción con el Auto Supremo 46/2012-RRC de 23 de marzo, que estableció a decir del recurrente, que los Tribunales deben cumplir con el art. 45 del CP y que dicha inobservancia puede ser corregida por el Tribunal de apelación; doctrina que además de no haber sido cumplida, se habría referido que en su querella y acusación no se acusó la misma, aspecto contrario a lo fundamentado en su acusación