Auto Supremo AS/0548/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Ahora bien, el ejercicio de este derecho no implica un desconocimiento de las formas procesales

 
Ahora bien, el ejercicio de este derecho no implica un desconocimiento de las formas procesales de la legislación interna (recuérdese que su exigencia se basa también en la seguridad de una revisión imparcial no sometida al apasionamiento de la autoridad jurisdiccional en desmedro de la otra parte), sino orienta que su perspectiva debe ser interpretada en aras de la materialización de tal derecho. Es así que el art. 396 inc.3) del CPP, especifica que: “Los recursos de interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución”; ámbito en el que el recurrente tiene la obligación de dar una correcta motivación a su recurso; toda vez, que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a su motivación, de modo que el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende; es decir, para la procedencia de un recurso, no es suficiente que sea interpuesto dentro del plazo previsto por ley, sino debe estar debidamente motivado, ya que la resolución de alzada se circunscribirá a los agravios denunciados por el apelante; en ese sentido, éste tiene el deber de explicar de manera concreta, razonable, suficiente y de forma separada los agravios acusados en su recurso, de modo que el tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista otorgue una respuesta puntual a cada uno de los motivos alegados