Auto Supremo AS/0548/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

No obstante lo anterior, es preciso también que el rigor de la forma no asfixie

 
No obstante lo anterior, es preciso también que el rigor de la forma no asfixie la posibilidad de aplicación del derecho a recurrir –ciertamente elevado a rango constitucional desde el art. 180 de la CPE- por cuanto la oportunidad de goce del mismo debe ser procurada por el Órgano Jurisdiccional de manera inexcusable. Ahí justamente son presentes las interpretaciones sobre la regulación que enviste el trámite del recurso de apelación restringida. Por el principio pro actione, de reciente aplicación en el sistema jurídico boliviano, se brinda una interpretación flexible y oportuna sobre el cumplimiento de las exigencias procesales, en los supuestos de insuficiencia recursiva o bien falencias en la construcción de un determinado recurso. Se entiende, que ante la exposición de un supuesto agravio o motivo de apelación, deberá primar la existencia de una hipótesis (ya sea de hecho o derecho) planteada por el recurrente y ella deberá ser adecuada primero a las posibilidades legales para recurrir (el primer párrafo del art. 407 y el art. 370 del CPP son los más explicativos) y seguidamente aquella hipótesis debe ser adecuada en los márgenes del art. 408 del CPP, es decir, el planteamiento debe ser desarrollado conforme lo pide este dispositivo legal: por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia, cita concreta de las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, y, expresar cuál es la aplicación que se pretende