Auto Supremo AS/0548/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Bien es cierto, que el cumplimiento de requisitos formales abren la competencia del sistema de

 
Bien es cierto, que el cumplimiento de requisitos formales abren la competencia del sistema de recursos; su exigencia se explica, no desde un formulismo legal que sobreponga la forma sobre la aplicación del derecho sustantivo (en el caso, el derecho a recurrir) sino en la medida de que su cumplimiento, esclarezca de manera cierta el tipo de fallo que será emitido y las cuestiones específicas a ser analizadas de parte del Tribunal de apelación; en este sentido, se halla el art. 398 del CPP, por el que se antela que el pronunciamiento en alzada se circunscribirá a los aspectos que la parte que activó el recurso reclame, asimismo, es la propia Ley del Órgano Judicial que en su art. 17.II, taxativamente ordena que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Como ya se precisó, la delimitación de la competencia de los tribunales de alzada a partir de los reclamos expresados por las partes en los recursos, estima el resguardo también del principio de imparcialidad y el de igualdad de las partes ante el juez, no debiendo perderse el rumbo que dado la naturaleza contenciosa del proceso penal, cualquier actuar de oficio de parte de la autoridad jurisdiccional, puede eventualmente generar un desequilibrio procesal en desmedro de una de las partes, así como, degenerar la naturaleza del Órgano Jurisdiccional de ser el tercero imparcial